Ley del Aborto en España
PENDIENTE ACTUALIZACIÓN LEY ORGANICA 1/2022, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (más abajo descrita) DESDE SU ENTRADA EN VIGOR EL 2 DE MARZO DE 2023. LOS CAMBIOS MÁS DESTACABLES SON LA ELIMINACIÓN DEL PERIODO DE REFLEXIÓN Y LA NO NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO PATERNAL DE LAS MUJERES DE 16 Y 17 AÑOS.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo:
Podrá interrumpirse el embarazo, a petición de la mujer o por causas médicas, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Artículo 14
Gestación hasta las 14 semanas. Libre decisión de la mujer. Periodo de reflexión 3 días. Entrega de documentación adecuada y se da cita.
2. Artículo 15.a
Gestación de 15 a 22 semanas, basado en la salud de la mujer. Precisa de dictamen previo emitido por Médico Especialista, distinto del que practica la I.V.E. Se entrega sobre con información general técnica.
3. Artículo 15.b
Gestatación hasta 22 semanas, basado en la existencia de malformaciones fetales. Precisa de dictamen previo emitido por dos Médicos Especialistas, distintos del que practique la intervención. Se entrega sobre con información general técnica, y sobre con derechos y ayudas para personas con discapacidad.
4. Artículo 15.c
Gestación de más de 22 semanas, en casos de anomalías fetales. Precisa autorización por Comité Clínico.
Para más información, consultar la web de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción (ACAI):